Compraventa para no residentes
trámites accesorios

TRAMITES ACCESORIOS

1.- Poder Notarial.  Gracias a la firma de un Poder Notarial se podrán realizar TODOS los trámites legales en su nombre, incluida la firma de la Escritura Pública de Compraventa si usted no pudiese –o no deseara- comparecer en Notaría, evitando de esa manera retrasos que en ocasiones pueden suponer el incumplimiento de los plazos acordados con el vendedor.

Este Poder puede ser firmado aprovechando una visita suya a España, o alternativamente a través del Notario más cercano a su domicilio. Nosotros nos ocuparemos de organizar la firma del modo más cómodo para usted.

2.- Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Para el proceso de compraventa resulta imprescindible contar con el número NIE, el cual se obtiene en la Comisaría de Policía, y sirve para identificarle en sus relaciones con las autoridades españolas. Los trámites para su obtención duran unos diez días. Nosotros podremos encargarnos de ello gracias al Poder Notarial.

3.- Cuenta bancaria.  También es imprescindible. El dinero que se invierte en la compraventa debe pasar obligatoriamente por una cuenta abierta en una entidad bancaria de España; desde esa cuenta se realizarán los pagos al vendedor, y en esa cuenta además serán domiciliadas las facturas de los suministros de la vivienda. Usaremos el Poder para abrirles cuenta bancaria.

4.- Testamento. Si usted tiene propiedades en nuestro país (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.), es altamente recomendable otorgar Testamento ante un Notario español, el cual sólo afectará a sus bienes en España, por lo que resulta compatible con el testamento que usted ya pueda tener en su país de origen y/o residencia.

No es obligatorio pero es la mejor forma de proteger a sus herederos, pues la existencia de un Testamento español agiliza los trámites en caso de fallecimiento, y sobre todo, abarata sus costes. Para que un Testamento otorgado en un país extranjero sea válido y eficaz en España, antes será necesario legalizar y traducir ese documento, con el consiguiente gasto añadido y el retraso en tomar posesión de los bienes de la herencia.

 

 

Es el único trámite que no podemos hacer por ustedes con el Poder Notarial, pues deben firmarlo en persona, pero sí podremos organizar todo lo necesario, transmitiendo sus deseos a la Notaria para que solo tengan que preocuparse de comparecer y firmar el día de la cita.

5.- Seguro de Hogar y Vida. Tampoco resultan obligatorios, pero siempre aconsejamos disponer de un adecuado seguro que le proteja a usted, a su familia y a su nuevo hogar, sobre todo teniendo en cuenta que su propiedad puede ser usada de forma temporal, como segunda residencia, con lo que gran parte del año estaría deshabitada, y desprotegida.

Nosotros nos encargaremos de negociar con algunas de las más acreditadas y solventes compañías aseguradoras, buscando el producto que mejor se adecúe a sus circunstancias.

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