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Derecho de familia

DIVORCIOS / SEPARACIONES

¿CRISIS MATRIMONIAL? TAL VEZ PODAMOS AYUDARLE

Una de las situaciones más difíciles e incómodas por las que podemos pasar a lo largo de nuestra vida es un proceso de separación o divorcio.

Por ello, nuestra filosofía es no complicar más aún el proceso entablando interminables “batallas legales” que solo sirven para acrecentar las malas relaciones entre las partes y retrasar la solución a sus problemas.

Nosotros somos partidarios del diálogo y la negociación, fomentando el máximo contacto con la otra parte para lograr una solución de mutuo acuerdo.

El procedimiento de mutuo acuerdo es sin duda el más aconsejable, por su rapidez y la sencillez de sus trámites, así como su menor coste económico. No obstante, si el proceso contencioso resulta necesario ante la falta de acuerdo, sepa usted que le asistiremos igualmente poniendo el máximo celo en la defensa de sus intereses ante los Juzgados y Tribunales.

Tranquilidad, trasparencia y eficacia.

MODIFICACION DE MEDIDAS

¿Tras la Sentencia de Divorcio se han producido cambios en su vida o en la de su ex pareja que aconsejan modificar los acuerdos iniciales? ¿Quiere modificar la pensión de alimentos o el régimen de visitas?

Sepa usted que las medidas que se hayan acordado en el marco de un proceso de familia pueden ser modificadas judicialmente si varían las circunstancias que existían al tiempo de dictarse, pero es necesario que esa variación sea sustancial, sobrevenida, ajena a quien pide la modificación de las medidas y con cierto grado de permanencia en el tiempo.

Estos requisitos anteriores se podrían obviar si todo el proceso se realiza de mutuo acuerdo, siendo por ello sumamente importante contar con el asesoramiento de un Abogado especializado en la materia.

Si usted se ha quedado en el paro quizá sea el momento de revisar la pensión que abona a sus hijos.

 

IMPAGO DE PENSIONES

Morosos ha habido siempre; ex que no pagan, también.

El Código Penal establece pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en un convenio o resolución judicial.

No obstante, habrá que analizar caso por caso para ver si el ex no paga la pensión porque no quiere, o porque no puede. Y es que no todos los ex son iguales. Muchos no podrán hacer frente al pago de la pensión por haberse quedado en situación de desempleo.

Por ello, es evidente que la vía penal no siempre es la mejor solución pues estaríamos cargando al ex con una carga económica extra y eso dificultaría el cobro de las pensiones atrasadas, que al fin y al cabo debe ser el objetivo a conseguir.

Nuestro despacho puede ayudarle a resolver este tipo de problemas.

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